Resumen: Orden TEC/427/2019, de 5 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2018 [...]. Tras rechazar la inadmisión de la pretensión subsidiaria por extemporánea, se desestima el recurso. Costes de emisión de CO2: el único valor concreto que aparece mencionado explícitamente en la llamada a la actualización de la retribución a la operación es el precio del combustible, y nada se establece expresamente sobre si la actualización debe extenderse al resto de los costes de explotación tenidos en cuenta en la determinación de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo, por lo que corresponde al desarrollo reglamentario del mandato legal la determinación de aquellos concretos valores que habrán de ser actualizados, y el coste de los derechos de emisión de CO2 no está incluido en la Orden 1345/2015, sin que pueda considerarse incluido en el "coste de la materia prima". Impugnación indirecta de la Orden IET/1345/2015 por ilegalidad omisiva: los motivos de nulidad del artículo 4 de la Orden IET/1345/2015 son reiteración de argumentos anteriores, que han sido desestimados. No existe ninguna exigencia explícita de que todos los valores con cierta volatilidad se incluyan en la actualización semestral, y las normas no establecen una revisión del coste estimado de los derechos de emisión distinta a la correspondiente al final del período regulatorio.
Resumen: La Sala estima la demanda de conflicto colectivo en materia de protección de riesgos producidos en trabajadores de empresa de ambulancias por el transporte de personas posiblemente contagiosas de la enfermedad Covid-19, porque concurre la imposibilidad, por parte de la evaluación de riesgos, de excluir la presencia del agente biológico SAR-COV-2, correspondiente al grupo 3 de riesgos biológicos, en la ropa del trabajador susceptible de provocar contagio de la enfermedad derivada de dicho agente. Por tanto, procede condenar a AMBULANCIAS SAU. a asumir el lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo de los técnicos de transporte sanitario en todos los centros de trabajo de la empresa.